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Se establece de manera clara que será sancionada aquella persona que realice una llamada falsa dando señales o alarmando respecto a la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o hagan mal uso del servicio telefónico.
También serán multadas aquellas personas que efectúen más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencia, urgencias o información administrada por la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios u otra institución administradora de Servicios Especiales Básicos.
Tales sanciones, según dicha ley, se aplicarán sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasionen y de la responsabilidad penal o civil que corresponda.
En caso de que dichas llamadas se realicen desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta será responsable del pago de la multa y si es un menor de edad los infractores serán sus padres o representantes legales los que asumirán la sanción.
Asimismo, se hace hincapié en que la reincidencia será duramente castigada.
Esta vez la sanción implica la suspensión del servicio telefónica por periodos mayores a la primera suspensión y la reconexión a dicho servicio estará condicionado al pago de la multa en caso de que no se hubiera abonado.
La ley recalca, además, que la identificación de la llamadas mal intencionadas no vulnera el derecho a las telecomunicaciones.
26 de Octubre del 2012



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